Rechazaron la impugnación de la absolución de Bruno Marín, por el caso Maira Castillo
El Ministerio Público Fiscal había presentado una solicitud de impugnación al fallo absolutorio que dictó el Tribunal del caso.

En el día de hoy el Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Miguel
Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, dictó una resolución sobre la solicitud por parte de la querella para la impugnación de la sentencia absolutoria a la que llegaron los jueces que llevaron adelante juicio por el caso Maira Castillo, en donde Bruno Marín fue acusado por Instigación al suicidio.
El Tribunal de Impugnación resolvió declarar inadmisible la impugnación solicitada por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del 14 de octubre de 2022.
Según lo manifestado en la resolución por el propio Tribunal "podemos observar así que la fiscalía plantea la falta de motivación y desvío lógico del fallo, ello en infracción a los principios de coherencia, congruencia y derivación razonada, omitiendo la consideración de argumentos y pruebas esenciales. Asimismo la arbitrariedad del
decisorio al omitir valorar prueba dirimente".
El fallo continúa, "Respecto al planteo relativo al impedimento de acceso a Maira a las redes de contención, el decisorio en crisis sostuvo que fueron analizados los testimonios y que en su valoración, no existió ningún impedimento al acceso de la rede de contención familiar o lo mismo sucede con su relación y trato social con sus amistades y que tuvo por acreditado que la decisión final de Maira Castillo tuvo varias motivaciones”.
“Asimismo, se dijo respecto a la nota que ella dejó, que no hace ninguna referencia específica que alguna de esas personas la llevara a tal decisión, solo pidió “perdón”” y que sobre este elemento “ al momento de analizar el plexo, no existió la mínima referencia por los acusadores”. En conclusión el fallo sostuvo que la decisión del Tribunal de Juicio, no resultaba arbitraria”.
En lo que respecta a la arbitrariedad manifestada por los solicitantes de la impugnación del fallo, el Tribunal de Impugnación aclara: "Resulta oportuno expresar respecto a la tacha de arbitrariedad esbozada por la defensa que en el marco de la directriz jurisprudencial establecida en sentencia (STJ Se. 9/20) del Superior Tribunal de Justicia, no basta con alegar arbitrariedad y citar presuntas normas vulneradas para habilitar la excepcional instancia prevista en el art. 242 del CPP, pues la arbitrariedad que pueda habilitar la instancia federal debe ser demostrada y en el caso concreto la recurrente no lo ha hecho."
Y finaliza en su exposición, “analizados los planteos de la recurrente, entiendo que resultan una crítica fragmentada y exponen solo una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal en el decisorio atacado”.
De esta manera se agota otra instancia a la que recurrió el Fiscal del caso Martín Pezzetta, en desacuerdo con el fallo inicial del Tribunal que llevó adelante el juicio por Instigación al Suicidio, y donde Bruno Marín fue absuelto.
El Tribunal de Impugnación resolvió declarar inadmisible la impugnación solicitada por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del 14 de octubre de 2022