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Concejo Deliberante

"Adherir a la Ley Nacional 27.604 sobre el manejo del fuego en el ámbito municipal"

Espacio destinado a proyectos realizados por los Concejales de Cinco Saltos

"Adherir a la Ley Nacional 27.604 sobre el manejo del fuego en el ámbito municipal"

24 de Mayo de 2024

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La Concejal de JSRN, Celeste Mac Aullife, elaboró el proyecto para “Adherir a la Ley Nacional 27.604 sobre el manejo del fuego en el ámbito municipal” en búsqueda de regular las quemas y evitar situaciones cómo las que se viven en varias zonas de chacras de Cinco Saltos.

Dicho proyecto se une a otro elaborado por el bloque de Avancemos Cinco Saltos que trata sobre el mismo punto, y así poder unificarlos.

Compartimos a continuación el proyecto de adhesión mencionado:

Visto:  

La frecuente ocurrencia de incendios en los mismos sectores, tanto intencionales como no intencionales, y la necesidad de implementar medidas efectivas para prevenir y controlar dichos eventos.

Y considerando: 

Que los incendios representan una seria amenaza para la integridad de los ecosistemas naturales, así como para la seguridad y el bienestar de la comunidad cincosaltense. 

Que la frecuente ocurrencia de incendios en determinados sectores, ya sea por causas intencionales o accidentales, evidencia la necesidad de implementar medidas preventivas y de protección efectivas.

Que la modificación del artículo 22 bis de la Ley 26.815, mediante la Ley 27.604, establece prohibiciones específicas destinadas a preservar las áreas afectadas por incendios en bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales. 

Que es fundamental promover la restauración de las superficies incendiadas y desalentar prácticas que puedan aumentar el riesgo de nuevos eventos, en aras de proteger el patrimonio ambiental y la seguridad de la población.

Artículo 1°: ADHERIR A LA LEY NACIONAL N° 27604 SOBRE EL MANEJO DEL FUEGO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL.

Artículo 2°: En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción, las siguientes acciones:

a) Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio. 

b) La división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares. 

c) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales. 

d) Realizar cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.

Artículo 3°:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Establece prohibiciones específicas destinadas a preservar las áreas afectadas por incendios en bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales.