"Adherir a la Ley Nacional 27.604 sobre el manejo del fuego en el ámbito municipal"
Espacio destinado a proyectos realizados por los Concejales de Cinco Saltos
La Concejal de JSRN, Celeste Mac Aullife, elaboró el proyecto para “Adherir a la Ley Nacional 27.604 sobre el manejo del fuego en el ámbito municipal” en búsqueda de regular las quemas y evitar situaciones cómo las que se viven en varias zonas de chacras de Cinco Saltos.
Dicho proyecto se une a otro elaborado por el bloque de Avancemos Cinco Saltos que trata sobre el mismo punto, y así poder unificarlos.
Compartimos a continuación el proyecto de adhesión mencionado:
Visto:
La frecuente ocurrencia de incendios en los mismos sectores, tanto intencionales como no intencionales, y la necesidad de implementar medidas efectivas para prevenir y controlar dichos eventos.
Y considerando:
Que los incendios representan una seria amenaza para la integridad de los ecosistemas naturales, así como para la seguridad y el bienestar de la comunidad cincosaltense.
Que la frecuente ocurrencia de incendios en determinados sectores, ya sea por causas intencionales o accidentales, evidencia la necesidad de implementar medidas preventivas y de protección efectivas.
Que la modificación del artículo 22 bis de la Ley 26.815, mediante la Ley 27.604, establece prohibiciones específicas destinadas a preservar las áreas afectadas por incendios en bosques nativos, áreas naturales protegidas y humedales.
Que es fundamental promover la restauración de las superficies incendiadas y desalentar prácticas que puedan aumentar el riesgo de nuevos eventos, en aras de proteger el patrimonio ambiental y la seguridad de la población.
Artículo 1°: ADHERIR A LA LEY NACIONAL N° 27604 SOBRE EL MANEJO DEL FUEGO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL.
Artículo 2°: En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción, las siguientes acciones:
a) Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio.
b) La división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares.
c) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales.
d) Realizar cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.