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Concejo Deliberante

Ordenanza Municipal 1613 que declara zona recreativa al Predio ex Tiro Federal

El 7 de febrero de 2025 el Concejo Deliberante de Cinco Saltos sesionó y sancionó la ordenanza N°1613/2025 “ZONA RECREATIVA CON ACCESO PUBLICO REGULADO PARA LA PRESERVACION DEL MEDIOAMBIENTE"”

Ordenanza Municipal 1613 que declara zona recreativa al Predio ex Tiro Federal
Ordenanza Municipal 1613 que declara zona recreativa al Predio ex Tiro Federal

15 de Marzo de 2025

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DECLARAR EL PREDIO EX TIRO FEDERAL, UBICADO EN LA PENÍNSULA RUCA CÓ, COMO ZONA RECREATIVA CON ACCESO PUBLICO REGULADO PARA LA PRESERVACION DEL MEDIOAMBIENTE

VISTO:

La necesidad de nuevos espacios recreativos en la Ciudad de Cinco Saltos, la Carta Orgánica Municipal, Capítulo 9°: Turismo y Capitulo 10°: MEDIO AMBIENTE y 

 CONSIDERANDO:

Que, a principio de los años 80, las autoridades del Tiro Federal Argentino, iniciaron una obra para edificar su sede social en el Lago Pellegrini,

Que el lugar elegido, fue una isla cercana a la costa, por lo cual, para dar inicio al "pilotéo" se conectó dicha isla con la costa, gracias a un proceso de relleno, en articulación con la Municipalidad de Cinco Saltos, dando lugar a la consolidación de un camino que posibilitó el acceso de los camiones que transportaron los materiales para el inicio del cometido,

Que recién en el año 2000, el municipio de Cinco Saltos formaliza la propiedad de la península Ruca Có, a través de la Ley 3436, Promulgada el 27/09 de ese año, y publicada en el Boletín Oficial del 9 de octubre,

Que, por lo dicho anteriormente, la obra mencionada se inició en un contexto de absoluta informalidad catastral.

Que una secuencia de crecidas extraordinarias del Río Neuquén, puso en función el sistema de compensación para lo cual este lago artificial fue creado, dejando el antojadizo proyecto literalmente "bajo el agua" durante años,

Que, asumida la inviabilidad de la obra, la institución formalizó una nueva locación, esta vez dentro del catastro, en el lugar donde hasta el día de hoy funciona,

Que aquellas ruinas se fueron convirtiendo, con el paso del tiempo, en un lugar de visita para caminatas y avistaje de aves,

Que bajo la denominación de "Unidad de Conservación", quedó a resguardo de la provincia de Río Negro, limitada al exclusivo acceso peatonal (con fines recreativos) desde los inicios de la pandemia del Covid19 hasta el presente,

Que vale destacar la importancia del Lago Pellegrini para los residentes del alto valle de Rio Negro y Neuquén. La misma se debe a que la urbanización se ubicó en un principio espontáneamente; luego por la tesonera acción desarrollada por la Municipalidad y vecinos de Cinco saltos, se fueron desarrollando numerosas construcciones y mejoras,

            Que esta Península se ve poblada por concurrentes amantes de la naturaleza anhelosos de pasar días de descanso, recreación, y realizando actividades deportivas, 

Que este balneario, la Península Ruca Có, se ha convertido en un centro recreativo en la zona porque se pueden realizar actividades deportivas, culturales, náuticas, pesqueras, sumándole a ello otras actividades como avistaje de aves, ya que el lugar es propicio para dicha actividad,

Que la infraestructura existente se encuentra por debajo de la cota 274, según el informe elaborado oportunamente por el Departamento Provincial de Agua, lo que imposibilita su uso para construcciones y otros fines edilicios, 

Que, no obstante, dicha infraestructura sí puede ser rediseñada y adaptada para la creación de un mirador, destinado no solo al avistaje de aves, sino también a concursos de fotografía, observación lunar y otras actividades recreativas,

Que, en virtud de esta situación, el Tiro Federal debió canjear el espacio que le había sido otorgado previamente,

Que esta zona debe ser declarada de uso público general, excluyendo su utilización con fines privados, dado que constituye uno de los pocos lugares estratégicamente ubicados para el desarrollo de las actividades mencionadas,

Que en  un proyecto presentado  oportunamente por una legisladora   se  describe esta zona  como  “… si bien el lago no constituye  un paisaje  natural, pues  el resultado de  la actividad humana ha  modificado  un ecosistema que sí  era natural, lo cierto es que al paso de las décadas se ha convertido  en un lugar  de gran atractivo para  el turismo local y regional ,se ha  convertido en un espacio muy  apreciado que más allá  de su origen necesita  ser  protegido ante  eventuales daños que puedan sufrir…”

            Que es necesario proteger nuestro patrimonio natural, en este caso la zona del ex tiro federal, que ha sido modificado sin tener en cuenta la protección del medioambiente y la naturaleza,

Que se trata de un espacio de alto valor paisajístico y ambiental, digno de ser apreciado por toda la comunidad y su uso debe estar sujeto a regulaciones que garanticen la preservación del medio ambiente,

Que es una obligación del Estado proteger y conservar este tipo de lugares, así como aquellos nuevos que puedan surgir, asegurando su acceso y disfrute para las generaciones presentes y futuras,

Que el artículo 84 de la Constitución de la Provincia de Rio Negro, enuncia “todos los habitantes tienen el derecho de gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo”,

Que la preservación del hábitat para futuras generaciones requiere de la concientización comunitaria y la orientación responsable por parte de las autoridades. (Considerando de la Ordenanza Municipal N° 154/1992),

Que la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 39°, establece la creación de un área natural protegida dentro del ecosistema lacustre, destinada al avistamiento de aves, garantizando la conservación de la zona de nidadas y prohibiendo las actividades motonáuticas que puedan perturbar dicho ecosistema,

Que en el Capítulo 10° - Medio Ambiente, artículo 34°, se reconoce que el ambiente es patrimonio de la humanidad, asegurando a todos los habitantes el derecho a un entorno sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, estableciendo el deber del municipio y de la comunidad de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras,

Que toda actividad que genere un daño ambiental deberá cesar de inmediato, estableciéndose como prioridad la obligación de recomponer el perjuicio ocasionado,

Que las autoridades municipales, con la participación activa y el compromiso de la sociedad, tienen la responsabilidad de garantizar la protección de este derecho, adoptando medidas que resguarden los ecosistemas y su biodiversidad,

Que la protección de esta área promoverá una actividad clave para el desarrollo de la ciudad, impulsando el turismo como una fuente adicional de ingresos y que el gasto de los turistas en la zona generará un impacto positivo en la economía local, beneficiando a diversos sectores comerciales y de servicios,

Que es importante   tener en cuenta que esto sumaría a las actividades   ya existentes tales como zona balnearia, actividades deportivas, circuito religioso, pesca entre otros,

Que se sumaría un mirador no solo para avistaje de aves, sino también para contemplar los amaneceres y atardeceres dado el lugar estratégico en que se encuentra anclada dicha zona,

        Que la misma fue tratada en la Comisión de Desarrollo Sustentable sugiriendo su aprobación mediante Despacho Nº 003/2025 y aprobada por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria Nº 379 celebrada el día 07 de marzo de 2025,

          Que el presente proyecto fue impulsado por la Concejal Mirta ALMANZA y el Concejal Federico SALAZAR del Bloque Nos Une Rio Negro, la Concejal Celeste Mac AULIFFE del Bloque Juntos Somos Rio Negro, la Concejal Graciela MORENO y el Concejal Carlos GONZALEZ por el Bloque Cambia Cinco Saltos,

Que es facultad del Concejo Deliberante emitir la presente norma conforme al art. 77 inc. a) de la Carta Orgánica Municipal,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CINCO SALTOS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: DECLARAR el predio Ex Tiro Federal, ubicado en la península Ruca Có, como zona recreativa, con acceso público regulado para la preservación del medio ambiente según Anexo I. 

ARTÍCULO 2°: DISPONER la prohibición de cualquier tipo de construcción de infraestructura que no esté destinada a la conservación ambiental o a la instalación de miradores para actividades recreativas y educativas.

ARTÍCULO 3°: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a coordinar con organismos provinciales y nacionales la implementación de medidas destinadas exclusivamente a la preservación y protección ambiental del área. 

ARTICULO 4°: FACULTAR al Poder Ejecutivo a Reglamentar la presente Ordenanza, garantizando la conservación y evitando cualquier tipo de intervención que altere el ecosistema natural.

ARTÍCULO 5°: ENCOMENDAR la instalación de señalética informativa y educativa en el predio, promoviendo la concientización sobre la importancia de la biodiversidad y el ecosistema local.

ARTÍCULO 6°: PROHIBIR el ingreso de vehículos motorizados en la zona declarada como recreativa, salvo aquellos utilizados para tareas de mantenimiento y conservación autorizadas por el municipio.

ARTÍCULO 7°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CINCO SALTOS A LOS 07 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2025.