Ordenanza Municipal 1616/2025: Creación del Vivero Municipal
El 7 de marzo el Concejo Deliberante de Cinco Saltos sancionó la OM sobre la creación del Vivero Municipal de Cinco Saltos con el objetivo de producir especies arbóreas y ornamentales destinadas a la reforestación urbana

VISTO:
La necesidad de fortalecer la política de preservación y ampliación del arbolado urbano, promoviendo la producción y reforestación con especies adaptadas al entorno local; y;
CONSIDERANDO:
Que el arbolado urbano cumple una función fundamental en la calidad ambiental, mejorando la calidad del aire, reduciendo la contaminación sonora, regulando la temperatura y proporcionando hábitats para la biodiversidad;
Que el Municipio de Cinco Saltos cuenta con normativas vigentes sobre arbolado urbano que requieren ser fortalecidas mediante acciones concretas de producción y mantenimiento de especies arbóreas;
Que la creación de un Vivero Municipal permitirá garantizar la provisión de árboles para la plantación en espacios públicos, calles y plazas, en cumplimiento de los planes de arbolado vigentes;
Que la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Comahue cuenta con experiencia técnica y académica en la producción de especies vegetales, lo que permitirá establecer un vínculo de cooperación para el desarrollo del vivero;
Que la articulación con instituciones académicas y la participación comunitaria fortalecerá el compromiso ciudadano con el medio ambiente y la forestación urbana;
Que la firma del convenio entre el Municipio y la Facultad de Ciencias Agrarias permitirá establecer un marco de colaboración institucional que garantice el correcto desarrollo del Vivero Municipal, asegurando la asistencia técnica y la transferencia de conocimientos;
Que la Ley Nacional de Medio Ambiente N° 25.675 establece los principios de la política ambiental, promoviendo el desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales;
Que la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos impulsa la protección, conservación y recuperación del arbolado, contribuyendo a la mitigación del cambio climático;
Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU, en particular el ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles) y el ODS 15 (Vida de ecosistemas terrestres), promueven la reforestación y el manejo sostenible de los espacios verdes urbanos como estrategia de desarrollo sostenible;
Que la ciudad de Cinco Saltos es reconocida como la "Ciudad de las Rosas" debido a su histórica vinculación con el cultivo y la plantación de rosales, los cuales forman parte de su identidad paisajística y cultural;
Que el Vivero Municipal podrá contribuir a la preservación y expansión de esta característica distintiva, promoviendo el cultivo de especies de rosas para su integración en los espacios verdes de la ciudad;
Que la misma fue tratada en la Comisión Desarrollo Sustentable sugiriendo su aprobación mediante Despacho Nº 04/2025 y aprobada por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria Nº 380 celebrada el día 19 de marzo de 2025;
Que, la Carta Orgánica Municipal faculta al Poder Legislativo a emitir la presente norma legal, conforme el artículo 77, inciso a);
POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE CINCO SALTOS SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: CREASE el Vivero Municipal de Cinco Saltos con el objetivo de producir especies arbóreas y ornamentales destinadas a la reforestación urbana, espacios verdes públicos y donaciones a instituciones educativas y comunitarias.
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo a la firma de convenios de cooperación técnica y académica para el desarrollo de las actividades de producción, investigación y capacitación y la articulación con la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Comahue.
ARTÍCULO 3º: DISPONGASE que el Municipio, a través del área correspondiente, garantizará los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el funcionamiento del Vivero Municipal.
ARTÍCULO 4º: ENCOMIÉNDESE al área de Planificación o quien en su futuro la remplace, a la elaboración de un Plan de Manejo y Desarrollo del Vivero Municipal, en coordinación con la Facultad de Ciencias Agrarias, el cual establecerá las especies prioritarias a producir, los criterios de distribución y las estrategias de capacitación a la comunidad.
ARTÍCULO 5º: LA producción del Vivero Municipal estará alineada con las ordenanzas vigentes de arbolado urbano, priorizando adaptaciones a las condiciones climáticas y edáficas locales.
ARTÍCULO 6º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con otras instituciones, organismos y organizaciones de la sociedad civil para el fortalecimiento del Vivero Municipal y la promoción de actividades de educación ambiental.
ARTICULO 7°: SE creará un banco de donación de semillas y “brotes”, para que la población pueda colaborar en la producción de plantines.
ARTICULO 8°: ENCOMIÉNDESE al área de Ambiente del Municipio la realización de un censo de árboles en la ciudad, con el objetivo de conocer el estado del arbolado urbano, determinar las necesidades de reforestación y definir las especies a ser producidas en el Vivero Municipal para garantizar un adecuado plan de reforestación y mantenimiento del arbolado urbano.
ARTICULO 9°: REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLIDO. ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A LOS 19 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2025.
CREASE el Vivero Municipal de Cinco Saltos con el objetivo de producir especies arbóreas y ornamentales destinadas a la reforestación urbana, espacios verdes públicos y donaciones a instituciones educativas y comunitarias.