Declararon culpable al joven que mato al perro Byron en una plaza de Roca
El veredicto del juez Maximiliano Camarda fue favorable al planteo de la fiscalía y la querella
Marcos Jahir Abdala, de 21 años, fue declarado penalmente responsable esta mañana por el delito de «actos de crueldad animal» luego de comprobarse que fue quien provocó la muerte del perro Byron en el 21 de septiembre en la plaza de Roca, tras propiciarle una fuerte patada en el abdomen que desencadenó un desgarro en el hígado.
El juez unipersonal Maximiliano Camarda fue quien resolvió el veredicto este juevespor la mañana en la Ciudad Judicial de Roca, luego de tres audiencias de debate oral y público por las que pasaron cerca de 17 testigos por la causa enmarcada en la Ley de Maltrato Animal N° 14.346.
Si bien hubo varios puntos de controversia entre las partes durante el juicio, el magistrado consideró que quedaron demostrados los hechos ocurridos el 21 de septiembre pasado, que terminaron con la muerte violenta del animal.
«No me cabe duda de que Byron murió por la patada propiciada en el abdomen»,aseguró el juez en su sentencia, la que posteriormente le provocó un desgarro y hemorragia interna, que lo hizo fallecer en un minuto.
En la sentencia, calificó la acción del imputado como «desmedida, violenta y a todas luces, dañina». No obstante, dijo que «no se comprobó que hubiera perversidad» y tuvo en cuenta que la reacción del condenado posterior al hecho no fue huir, sino que se quedó y esperó, inclusive brindó sus datos al personal policial.
Por otro lado, Camarda mencionó la falta del cuidador de Byron respecto a la infracción a la ordenanza de tenencia responsable de mascotas ya que el can circulaba suelto en la vía pública, pero aseguró que no es fundamento para la acción del imputado.
En el fallo, explicó que no hubo causa justificativa, ya que no se registró un peligro inminente para el imputado o las personas que allí estaban, ni tampoco se puso en riesgo la integridad del cachorro que iba con el denunciado. En este sentido, concluyó que «no fue la única posible reacción» que pudo haber tenido Abdala.
La calificación legal interpuesta estuvo enmarcada en los artículos 3 inciso 7 de la Ley Nacional sobre Maltrato Animal N° 14.346 y 45 del Código Penal. La pena prevista para este delito va de quince días a un año de prisión en suspenso, como pena máxima.
Abdala había sido procesado el 27 de octubre pasado por golpear y matar de una patada al perro, en el día de la Primavera del año pasado alrededor de las 11 de la noche, en la plaza Belgrano de Roca.
Cabe recordar que este suceso tomó estado público inmediatamente después de aquel día y provocó marchas y manifestaciones callejeras impulsadas por proteccionistas locales. Desde el entorno del imputado, también denunciaron públicamente que fueron víctima de agresiones verbales y amenazas.
La Ley considera «actos de crueldad» a «lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad».