70
Concejo Deliberante

"Declarar libre de contaminación sonora playa y zona comercial Lago Pellegrini"

Espacio destinado a proyectos realizados por los Concejales de Cinco Saltos

Proyecto para el Lago Pellegrini
Proyecto para el Lago Pellegrini

24 de Mayo de 2024

Visitas: 547

Redes

El Bloque de Avancemos Cinco Saltos del Concejo Deliberante integrado por María Paz García y Luis González, elaboró el proyecto de Ordenanza titulado "Declarar libre de contaminación sonora playa y zona comercial Lago Pellegrini".

Compartimos a continuación dicho proyecto para conocimiento de la comunidad:

VISTO:

La importancia de preservar la tranquilidad y el disfrute de los espacios públicos, especialmente en entornos naturales como la playa del Lago Pellegrini, y las Ordenanzas Nº 599/04 y 1044/12 y

CONSIDERANDO: 

Que hay necesidad de proteger el turismo familiar y el descanso en nuestras playas, subrayando la responsabilidad del Estado en proporcionar espacios de ocio seguro y placentero,

Que esta ordenanza se establece con el objetivo de regular la contaminación sonora y garantizar un ambiente ameno y familiar para todos los visitantes.

Que el ARTICULO 41 de la Constitución Nacional, establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarla,

Que es función del Poder Ejecutivo Municipal, proteger el ambiente y la salud humana, minimizando los daños y efectos negativos derivados de la contaminación acústica para la salud, los bienes y/o el ambiente, según lo dictamina el Art. 7  en los incisos t), u) y v) de la Carta Orgánica Municipal,

Que corresponde reglamentar de acuerdo a las actividades y las características del lugar teniendo por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje fitogeográfico, geomorfológico y urbanístico y tomando como base los antecedentes legislativos, jurisprudenciales y doctrinarios en la materia,

Que el uso indiscriminado de parlantes en espacios públicos, especialmente en entornos naturales como las playas, puede tener efectos adversos significativos en la calidad de la experiencia recreativa y en la salud de los visitantes.

Que el ruido generado por los parlantes puede perturbar la tranquilidad del ambiente, afectar la fauna local y generar conflictos entre los usuarios de la playa.

Que la presencia de parlantes en la playa puede interrumpir la comunicación y el disfrute de la naturaleza, contraviniendo el propósito de proporcionar espacios de recreación y descanso para todos los visitantes.

Que la regulación del uso de parlantes en la playa es una medida necesaria para preservar la armonía y el bienestar de la comunidad, en concordancia con el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado.

Que además se debe contribuir a la protección y mejora de la calidad de vida de la población y la preservación ambiental, la conservación de la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas.

Que hay que prevenir, vigilar y corregir situaciones de contaminación acústica, de acuerdo a metas de calidad acústica.

Que hay que Mejorar el comportamiento ambiental de todos aquellos que llevan a cabo actividades generadoras de ruidos y vibraciones.

Que la prohibición del uso de parlantes en municipios como el Partido de la Costa, Mar del Plata, Pinamar, Puerto Pirámides y otros, demuestra la efectividad de esta medida en la protección de la tranquilidad y el disfrute de los espacios públicos.

Que es facultad del Concejo Deliberante emitir la presente norma conforme al art 77 inc. a) de la Carta Orgánica Municipal,

POR ELLO:  EL CONCEJO DELIBERANTE DE CINCO SALTOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO N° 1º: “DECLARAR libre de contaminación sonora la playa y zona comercial del Lago Pellegrini”. Se recomienda a individuos limitar la utilización de dispositivos de amplio alcance sonoro en las playas del Lago Pellegrini, especialmente en la zona de la Punta. 

ARTICULO N° 2º: FIJAR como ruidos capaces de originar molestias a la población los determinados por la Norma IRAM Nº 4062 – Ruidos molestos al vecindario, Método de medición y clasificación -  Asimismo, se adopta el método de medición de ruidos molestos establecidos en dicha norma, facultándose a la Autoridad de Aplicación a determinar disposiciones adicionales o complementarias.

ARTÍCULO N° 3º: EXCEPTUAR para Actividades Recreativas o Culturales: Excepcionalmente, se permitirá la reproducción de sonidos en parlantes durante actividades recreativas o culturales organizadas por la Municipalidad de Cinco Saltos o aquellas que sean expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo Municipal. Estas actividades deberán cumplir con los límites de decibelios establecidos y no interferir con el disfrute tranquilo de los lugareños y de los visitantes.

ARTÍCULO N° 4º: CAMPAÑA de Concientización: Se llevará a cabo una campaña de concientización sobre el impacto de la contaminación sonora mediante medios audiovisuales, gráficos y tecnologías de comunicaciones, con el fin de informar a la comunidad sobre la importancia de mantener un ambiente respetuoso y tranquilo. 

ARTÍCULO N° 5º: ACCIONES de Disuasión y Control: Se instruirá al personal de la Coordinación de Abasto y Comercio y Coordinación de Medioambiente y Zoonosis, o quien en futuro la reemplace, para llevar adelante acciones que disuadan el incumplimiento de la presente ordenanza 

ARTÍCULO N° 6º: EL INCUMPLIMIENTO a la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 70 a 1.000 SAF según lo establecido en el Art. 81 de la Ordenanza Nº 1044/12. 

ARTÍCULO N° 7º: ENCOMENDAR al Poder Ejecutivo Municipal reglamente la presente Ordenanza. 

ARTICULO N° 8º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLIDO, ARCHIVESE

Se recomienda a individuos limitar la utilización de dispositivos de amplio alcance sonoro en las playas del Lago Pellegrini, especialmente en la zona de la Punta.