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Concejo Deliberante

Ordenanza Municipal 1569/2024 Ley Lucio Dupoy

El 24 de abril de 2024 el Concejo Deliberante de Cinco Saltos sancionó la OM 1569/2024 de adhesión a la Ley Nacional N° 27.709, de Prevención y Detección Temprana de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes conocida como LEY LUCIO.

Ordenanza Municipal 1569/2024 Ley Lucio Dupoy
Ordenanza Municipal 1569/2024 Ley Lucio Dupoy

15 de Abril de 2025

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VISTO:

La Ley Nacional N° 27.709 conocida como Ley Lucio de Prevención y Detección Temprana de la Violencia Contra los Niños, Niñas y Adolescentes; y:

CONSIDERANDO:

Que la  Ley 27.709 o Ley Lucio, en su artículo 1° plantea como su objeto, la prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, a través de la capacitación de los funcionarios públicos, la actuación coordinada de los organismos intervinientes y la difusión de los indicadores de violencia y medios de denuncia eficaces para la protección.-

Que la normativa publicada en el Decreto N° 253/2023 del Boletín Oficial fue impulsada tras el asesinato de Lucio Dupuy, un niño de cinco años en La Pampa. Por ese crimen fueron encontradas responsables su madre y su pareja, quienes fueron condenadas a prisión perpetua.-

Que la Ley Lucio establece capacitaciones continuas, permanentes y obligatorias en derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que forman parte correspondiente del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Que la Norma aclara que podrán ser destinatarios del citado Plan, Agentes de las Administraciones Provinciales, Municipales y de Organizaciones Sociales, Deportivas, Recreativas y Culturales, en el marco de Convenios de cooperación y colaboración con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. -

Que velar por el respeto de la Convención de los Derechos del Niño, es un principio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada a la Constitución Nacional por el art. 75 inc. 22 y por las disposiciones de la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. -

Que se deberá propiciar el derecho a la participación de Niños, Niñas y Adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos.-

Que la prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes implica un compromiso social fundamental,

Que la Municipalidad de Cinco saltos y distintas instituciones quieren desarrollar políticas de promoción y protección integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes enmarcados en las leyes nacionales, provinciales y normativas municipales; 

Que la misma fue tratada Sobre Tablas y aprobada por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria Nº 355 celebrada el día 24 de abril de 2024;

Que es facultad del Concejo Deliberante emitir la presente norma conforme al art 77 inc. a) de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CINCO SALTOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO N° 1: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.709, de Prevención y Detección Temprana de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes conocida como LEY LUCIO. 

ARTICULO N° 2º: DISPONER que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza sea la Coordinación de Niñez, Adolescencia y Juventud de la Municipalidad de Cinco Saltos o el Área que en el futuro la reemplace. -

ARTICULO N° 3ºESTABLECER que el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, implementará capacitaciones para funcionarios y agentes municipales, como así también, a referentes de organizaciones intermedias de nuestra comunidad que se dediquen a la atención de la niñez y la adolescencia como clubes, academias de formación artística, espacios de educación no formal y todas aquellas personas que estén en contacto con Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de brindar información que les permitan contar con herramientas para la detección temprana de posibles situaciones de violencia.-

ARTICULO N° 4º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLIDO, ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CINCO SALTOS A LOS 24 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2024.

ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.709, de Prevención y Detección Temprana de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes conocida como LEY LUCIO.