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Concejo Deliberante

Ordenanza Municipal 1612 de adhesión al estado de emergencia ígnea

El 7 de febrero de 2025 el Concejo Deliberante de Cinco Saltos sesionó y sancionó la ordenanza de adhesión a la Ley provincial “ESTADO DE EMERGENCIA ÍGNEA EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025”

Ordenanza Municipal 1612 de adhesión al estado de emeergencia ígnea
Ordenanza Municipal 1612 de adhesión al estado de emeergencia ígnea

17 de Marzo de 2025

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1612/2025

ADHERIR AL DECRETO PROVINCIAL N° 70/2025, POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ÍGNEA EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025

VISTO: 

El Decreto Provincial N° 70/2025 mediante el cual se declara el estado de Emergencia Ígnea en todo el territorio de la Provincia de Río Negro por riesgo extremo de incendios de vegetación, estableciendo medidas preventivas y sancionatorias para mitigar dicho riesgo; y,

CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 70° y concordantes de la Constitución Provincial establecen los lineamientos para la preservación y conservación de los recursos naturales;

Que los incendios de vegetación generan un impacto ambiental devastador, afectando la flora, fauna, suelos, recursos hídricos y calidad del aire, con consecuencias a largo plazo en los ecosistemas y la biodiversidad;

Que, en los últimos años, los incendios en zonas de interfaz urbano-forestal han generado pérdidas humanas, materiales y económicas, afectando viviendas, infraestructura y actividades productivas y turísticas;

Que, según estudios y estadísticas, la mayoría de los incendios son causados por el factor humano, ya sea por negligencia o intención, lo que hace imperativo reforzar las medidas de prevención y las sanciones para los responsables;

Que, en virtud del principio precautorio y de prevención establecido en el Artículo 4º de la Ley General del Ambiente N° 25.675, resulta necesario adoptar normativas  locales que refuercen la legislación provincial y permitan una aplicación eficaz en el ámbito municipal;

Que el Decreto Provincial N° 70/2025 establece la prohibición de generar fuego al aire libre en tierras públicas y en espacios no habilitados, y la aplicación de sanciones a quienes incumplan la normativa;

Que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Cinco Saltos considera pertinente adherir en todos sus términos al Decreto Provincial, garantizando su cumplimiento a nivel local;

Que la misma fue tratada en la Comisión de Desarrollo Sustentable sugiriendo su aprobación mediante Despacho Nº 002/2025 y aprobada por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria Nº 379 celebrada el día 07 de marzo de 2025,

Que es facultad del Concejo Deliberante emitir la presente norma conforme al art. 77 inc. a) de la Carta Orgánica Municipal,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CINCO SALTOS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Provincial N° 70/2025, por el cual se declara el estado de Emergencia Ígnea en todo el territorio provincial hasta el 30 de abril de 2025, prohibiendo la generación de fuego al aire libre y estableciendo medidas preventivas en el ámbito de la Ciudad de Cinco Saltos.

ARTÍCULO 2°: PROHIBIR en todo el ejido municipal la generación de fuego al aire libre en espacios no habilitados, en concordancia con el Artículo 2° del Decreto Provincial, incluyendo fogatas, quema de residuos, pastizales y cualquier otra actividad que pueda generar incendios.

ARTÍCULO 3°. - INSTRUIR al Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que crea conveniente, a coordinar acciones con Bomberos Voluntarios de la ciudad de Cinco Saltos y demás organismos competentes para la aplicación de la presente ordenanza y la implementación de medidas de prevención.

ARTÍCULO 4°. - INVITAR a los vecinos de la localidad, visitantes de zonas turísticas, campings, propietarios de campos, parcelas, casas de verano, clubes y predios de esparcimiento en general, a extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios, conforme a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Provincial.

ARTÍCULO 5°. - INSTRUIR al Ejecutivo Municipal a realizar campañas de concientización sobre la prevención de incendios, promoviendo la participación de la comunidad en la protección del ambiente.

ARTÍCULO 6°. - COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese y regístrese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CINCO SALTOS A LOS 07 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2025.