70
Concejo Deliberante

Ordenanza Municipal 1614/2025 sobre disposicion de automotores abandonados o secuestrados

El 7 de marzo el Concejo Deliberante de Cinco Saltos sesionó y sancionó la ordenanza que regula la disposicion de los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al estado provincial o municipal

Ordenanza Municipal 1614/2025 sobre disposicion de automotores abandonados o secuestrados
Ordenanza Municipal 1614/2025 sobre disposicion de automotores abandonados o secuestrados

15 de Abril de 2025

Visitas: 2359

Redes

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1614/2025

DEROGAR ORDENANZA MUNICIPAL N°1218/17, ADHERIR A LA LEY NACIONAL N° 26348 Y ADHERIR A RESOLUCION NACIONAL 542/2021 Y A LEY PROVINCIAL PARCIALMENTE N° 5388

El Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y chatarra (PRO.DE.CO), la Resolución Nacional 542/2021 que establece los procesos administrativos tendientes a regular la gestión de PRO.DE.CO, la Ley Nacional N°26348, la Ley Provincial N°5388 y la Ordenanza Municipal N°1218/17 y;

CONSIDERANDO:

Que existe una gran cantidad de vehículos (principalmente motocicletas) en las dependencias municipales, resultado de los secuestros producidos en los diferentes operativos y controles de tránsito;

Que, no se ha presentado persona alguna a retirarlos, saldar deudas de multas y /o acreditar derechos sobre los mismos;

Que en los últimos años la cantidad de vehículos en custodia ha ido creciendo, lo que representa un problema dada la escasez de espacio para su guarda;

Que el depósito de esta clase de rodados implica la erogación de recursos económicos y humanos para el Municipio, como así también servicios de fumigación, vigilancia y otros;

Que en igual sentidos y por las condiciones en los que se encuentran los mismos, representan un peligro para el medio ambiente y la salud por resultar posibles focos de contaminación, lo que amerita una pronta solución;

Que, a los efectos de tomar una decisión a esta problemática, habrá que tener en cuenta, en relación a los vehículos de referencia, que los mismos contienen algunas sustancias que podrían resultar contaminantes, tales como líquidos de frenos, baterías, nafta, aceites, entre otros

Que la Ley Nº 26.348 contempla la situación planteada y en su Artículo N° 1 enuncia: “Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados Particulares en virtud de lo establecido en el Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”;

Que mediante resolución N°542/2021 de Ministerio de Seguridad de la Nación, se crea el proceso administrativo que regula el programa Nacional de Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra;

Que mediante la Ley 5388 la Provincia de Rio Negro adhirió a Ley Nacional N° 26348 e invita a los municipios a adherir a la misma; 

Que a nivel local se encuentra vigente la Ordenanza Municipal N°1218/17, sin embargo, no se han realizado compactaciones bajo la vigilancia de la misma, por resultar compleja su aplicación en la práctica, debiendo proyectarse una nueva Ordenanza Municipal en consonancia a la normativa nacional y provincial vigente, para ser viable la ejecución de la misma; 

Que el presente proyecto fue impulsado por el concejal Luis Vicente González y acompañado por la Concejal María Paz García del Bloque Avancemos Cinco Saltos; 

Que la misma fue tratada en la Comisión de Gobierno y Hacienda sugiriendo su aprobación mediante Despacho Nº 001/2025 y aprobada por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria Nº 379 celebrada el día 07 de marzo de 2025,

Que, la Carta Orgánica Municipal faculta al Poder Legislativo a emitir la presente norma legal, conforme al artículo 77, inciso a); 

POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE CINCO SALTOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: DEROGAR Ordenanza Municipal N°1218/17 y ADHERIR parcialmente a la Ley Provincial N° 5388, Ley Nacional 26348, a la Resolución Nacional N°542/2021 y a su programa PRO.DE.CO en lo correspondiente a los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al estado provincial o municipal, en virtud de lo establecido en el Código Civil y Comercial.  Dicha adhesión será de aplicación complementaria, a la Ley Provincial N°5388, el Programa Nacional de descontaminación, Compactación y disposición final de vehículos y Chatarras (PRO.DE.CO) implementado por la Ley 26348, en todo lo que no se encuentre específicamente establecido y regulado en esta ordenanza.

ARTICULO 2°: DEFINIR como vehículo, a los fines de la presente Ordenanza, a todo automóvil, camioneta, camión, ómnibus, carretón, motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo y otros conforme con las prescripciones de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449.

ARTICULO 3°: APLICAR la presente norma a todo vehículo secuestrado que se deposite en dependencias del municipio a causa de:

  1. Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de Cinco Saltos, de acuerdo a la legislación vigente.
  2. Hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro, abandono o inmovilidad que impliquen un riesgo para la salud, seguridad o medio ambiente.
  3. Dominios privados cuyos titulares autoricen o requieran voluntariamente su remoción y traslado a dependencia municipal.

Quedan expresamente excluidos de la presente Ordenanza los vehículos comprendidos en la Ley Provincial N°3932, involucrados en causas penales.

ARTICULO 4°: CREAR una base de datos a través de la confección de un registro, donde se consignen los siguientes ítems: 

  1. Tipo de vehículo, 
  2. dominio,
  3. marca,
  4. modelo,
  5.  año,
  6. número de chasis, 
  7. número de motor, 
  8. color,
  9. causa y número de expediente administrativo al que se encuentre afectado, estado general del mismo y cualquier otro dato que ayude a su correcta identificación.

En el caso de vehículos que no puedan identificar y únicamente se cuente con el registro fotográfico, certificado por un Escribano Público de los mismos, se indicará

en los edictos a publicarse, que se exhibieran dichos registros en el Tribunal de Faltas de nuestra Ciudad por el plazo de quince (15) días, para todo aquel que considere con derechos sobre los mismos pueda presentar documentación fehaciente que acredite ello.

ARTICULO 5°: DETERMINAR en el supuesto caso del inciso a) del artículo 3° de la presente, un plazo de ciento ochenta días (180) corridos, desde la notificación del acta de secuestro, sin que se presente persona alguna acreditando tener derecho para solicitar la devolución del vehículo, se considerará abandonado por sus dueños y/o poseedores en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo el Municipio iniciar el procedimiento para su disposición final.

ARTICULO 6°: PROCEDER en el supuesto del inciso b) del artículo 3° de la presente, la autoridad de aplicación municipal competente labrará un acta, dejando constancia del desuso, abandono y/o inmovilidad de la unidad, adhiriendo una oblea en una zona visible del vehículo, intimando por el término de 7 días corridos para que su titular registral o quien se considere con derecho al automotor lo retire de la vía pública, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo en el depósito municipal. Al vencimiento de los 7 días se labrará una nueva acta disponiendo el secuestro administrativo y el vehículo se trasladará al depósito municipal. Simultáneamente se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor información sobre la titularidad dominial del rodado, en los casos que corresponda. 

ARTICULO 7°: DISPONER que aquellos vehículos que, al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren depositados en el predio municipal por un lapso de 3 (tres) o más años, y que por su estado puedan generar riesgo de la salud y/o medio ambiente, serán inventariados para luego ser destinados al proceso de disposición final, según la presente ordenanza. 

ARTICULO 8°: NOTIFICACIÓN a titulares y/o poseedores legítimos. Previo a determinar la disposición final de los vehículos contemplados en la presente ordenanza, se deberán publicar edictos en algún diario de circulación local por el término de un día, en medios oficiales dependientes del Municipio de Cinco Saltos y en el boletín provincial oficial. En los edictos se intimará a los infractores, titulares registrales, terceros interesados (acreedores, prendarios o embargantes) u otra persona física o jurídica que se considere con derechos sobre el vehículo, a que en un plazo de 20 días acredite su condición de dueño, o derecho suficiente en los términos de la presente ordenanza municipal, para su retiro, bajo apercibimiento de procederse a la disposición final del mismo. 

La publicación deberá contener los siguientes datos:

  1. Tipo de vehículo: moto, auto etc.

b) Marca.

c) Color: obligatorio solo para los casos en los que no es identificable el titular ni la persona a la cual se le secuestro el vehículo.

  1. Patente o dominio y Titular Registral: se omitirá para los casos de secuestros de vehículos sin patente.
  2. Infractor: persona a la cual se le secuestró el vehículo, Se omitirá para los casos del inciso c del Artículo 3°, o cuando el infractor se niega a dar datos u otros en los cuales es imposible identificar a un infractor en el acta que dispone el secuestro.

El Poder Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenio con la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), a los efectos de establecer un sistema informático de intercambio de datos y tarifa arancelaria especial. 

ARTICULO 9: PRODUCIDA la compactación y/o disposición final del vehículo, se dejará constancia en un Acta Notarial de las diferentes unidades, como así también de haberse dado cumplimiento a las notificaciones correspondientes según la presente ordenanza, para el supuesto caso de futuros reclamos.

ARTICULO 10: A LOS VEHICULOS o motovehículos que hayan sido sometidos a los procedimientos previstos en la presente ordenanza, le son condonadas únicamente las infracciones y deudas contraídas con la autoridad de aplicación municipal con relación al acta de infracción que diera origen al procedimiento

ARTICULO 11: EN CUALQUIER estado del procedimiento, el titular podrá manifestar su voluntad de abandonar el vehículo o sus partes. Se labrará acta administrativa a través de la cual se dejará constancia de que el propietario cede a la Autoridad de aplicación el bien. 

 ARTICULO 12°: FACULTAR a la autoridad de aplicación a: 

  1. Tener a cargo el registro de automotores que se encuentran secuestrados por infracción. 
  2. Determinar la aptitud de circular de cada automotor que se encuentre en el depósito, teniendo en cuenta el estado general del mismo (carrocería- mecánica), mediante la intervención de la planta verificadora habilitadas por la dirección Nacional de Registro de Automotores y créditos prendarios, para establecer la originalidad de los códigos identificatorios de los mismos. 
  3. Determinar, según lo que surge del inciso precedente, el procedimiento administrativo adecuado para la disposición final del automotor.
  4. Requerir información sobre el estado registral del bien e información del titular del vehículo a la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA).
  5. Proceder, según el resultado que surja del inciso b del presente, a la aplicación de los siguientes procedimientos según corresponda: EN PUBLICA SUBASTA. COMPACTACION, DESCONTAMINACION, DESGUACE. AFECTACION AL USO MUNICIPAL.

ARTICULO 13°: ESTABLECER como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, a fin de determinar las normas complementarias y reglamentarias de los procedimientos técnicos y administrativos para la descontaminación, compactación, y disposición final de automotores a los que refiere la presente norma, para garantizar una debida implementación de la misma.

ARTICULO 14°: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios necesarios, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.  

ARTICULO 15°:  REGISTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CINCO SALTOS A LOS 07 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2025.