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Despidos e indemnizaciones: qué cambió con el DNU

Las nuevas disposiciones anunciadas por Milei empiezan a regir sobre los trabajadores.

Los empresarios aseguran que los cambios laborales generados a partir del DNU generarán más empleo
Los empresarios aseguran que los cambios laborales generados a partir del DNU generarán más empleo

02 de Enero de 2024

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El decreto, publicado por Javier Milei y su Gabinete el pasado jueves 21 de diciembre en el Boletín Oficial, ya rige en todo el país. Sin embargo, tanto el Poder Legislativo, a través del Congreso de la Nación, como el Poder Judicial tienen la capacidad de declarar su invalidez.

En este contexto, las medidas de desregulación económica, ampliadas además en la Ley ómnibus presentada esta semana ante el Congreso, suponen también una reforma en materia laboral. Despidos, indemnizaciones, huelgas, juicios y otras herramientas de la vida cotidiana de los trabajadores se modificarán de cara a los próximos meses.

El capítulo laboral del ambicioso DNU firmado por el presidente Javier Milei, que entró el viernes en vigencia, es uno de los que más aplaudieron los empresarios. Aunque algunos de los pedidos de las distintas cámaras no fueron incluidos -por ejemplo, la rebaja de cargas sociales-, los casi 30 cambios normativos que propuso el actual gobierno en la materia superaron con creces las propuestas que había realizado el establishment.

Nadie en el sector privado tiene dudas de que las modificaciones realizadas allanarán el camino hacia la creación de empleo, especialmente las pymes, que sufrían fuertemente la industria del juicio, avalada por el sistema anterior. “Hace años que venimos pidiendo medidas de esta naturaleza. Son cambios, modernizaciones que le dan previsibilidad al empleador y le dan la posibilidad a los trabajadores que se encuentran en la informalidad de poder insertarse en el sistema”, afirmó el presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Mario Grinman.

Reforma laboral: qué pasa con la extinción de la relación

Vale destacar, que las principales modificaciones se dieron en cuanto a las extinciones de las relaciones laborales. Principalmente se derogaron las indemnizaciones agravadas por deficiencia en la registración laboral.

Para el caso de realizarse un despido y no abonar en término (dentro de los cuatro días) se derogó la multa por falta de pago en término de la indemnización por despido incausado.

Respecto de los aportes retenidos al trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, contemplados por convenciones colectivas de trabajo, o afiliados a asociaciones profesionales, se derogó la sanción pecuniaria que existía.

Para el caso de falta de entrega de certificados de Trabajo -que estipulaba el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo- la multa del pago del equivalente a tres salarios actualizados, también quedó derogada.

En consonancia con la modalidad establecida para el resto de los trabajadores, se derogó la duplicación de la indemnización para el Personal de Casas Particulares cuando se trate de relaciones no registradas o registradas deficientemente.

Se modificó lo que se ha conocido como «in dubio pro operario» (norma más favorable para el trabajador), estableciendo que los jueces decidirán en el sentido más favorable al trabajador, pero cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable. Esta modalidad, con el régimen anterior era opuesta, en el sentido que lo laboral siempre representaba sin excepción la norma más favorable a él.

Reforma laboral: cambios en el cálculo de indemnizaciones

Resulta muy importante saber que se creó como injuria directa y consecuente causa de despido, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Asimismo, el Decreto ordena la incorporación de la presunción de la existencia de una injuria grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas y otras causales similares o que ocasionen daños.

En cuanto al cálculo que conocíamos para la indemnización por despido, este se conserva, pero se indica que expresamente no queda incluido en dicho cálculo el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual. Y en el mismo sentido de indemnización por despido, para el caso de que se deba abonar comisión o remuneraciones mensuales variables, se deberá aplicar el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.

También respecto del tema de cálculos indemnizatorios, queda con el Decreto perfectamente aclarado, recogiendo jurisprudencia de la Corte Suprema, que la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de salario.

Para los casos de reingreso del trabajador a las órdenes de un mismo empleador, se ordena que lo pagado por el primer período será descontado, actualizándose por el índice de precios al consumidor (IPC) con más una tasa de interés anual del 3%.

Reforma laboral: plazo de prueba de 8 meses

Siendo que el contrato de trabajo siempre ha tenido elementos esenciales que no eran susceptibles de ser modificados, ahora el decreto permite la celebración de acuerdos relativos a modificaciones de estos elementos esenciales del contrato de trabajo, o acuerdos de extinción por la voluntad concurrente de las partes, y que dichos acuerdos puedan ser presentados ante la autoridad laboral para solicitar su homologación.

Una de las modificaciones más importantes del contrato de trabajo se realizó con los plazo de prueba, esto es aquel plazo que rige para que dicho contrato surta completos efectos. Así, el decreto viene a modificar este plazo de una forma muy radical, colocando al período de prueba como de ocho meses en lugar de los tres anteriores.

Rige también a partir de ahora, la admisión de que los pagos se efectúen en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas, más allá de los bancos.

Es muy importante saber de la modificación en cuanto a los plazos de prohibición de trabajar de la mujer que se encuentra embarazada. Así, se le concede ésta la facultad de reducir la licencia anterior al parto, la cual no podrá ser inferior a 10 días y, en tal caso, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

Hace años que venimos pidiendo medidas de esta naturaleza. Son cambios, modernizaciones que le dan previsibilidad al empleador y le dan la posibilidad a los trabajadores que se encuentran en la informalidad de poder insertarse en el sistema